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Nuevo etiquetado de alimentos y bebidas en México, así como sus implicaciones a partir de octubre de 2020

Nuevo etiquetado de alimentos y bebidas en México, así como sus implicaciones a partir de octubre de 2020

La reforma para un nuevo etiquetado en los alimentos y bebidas en México se incorporó después de que la Secretaría de la Salud hiciera la declaratoria de emergencia epidemiológica por un aumento de sobrepeso y obesidad en la población mexicana, mismos que pueden provocar enfermedades como diabetes e hipertensión.

 El pasado 11 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 de rubro “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria”.

 

Posteriormente, dicho proyecto fue aprobado el 24 de enero en los comités de la Secretaría de Economía y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

 

Este Decreto ya oficial conlleva diversas modificaciones a la NOM-051, de las cuales podemos destacar las siguientes:

 

De acuerdo con el numeral 4.5.3.4.1 de dicho proyecto, la información nutrimental complementaria debe de realizarse incorporando uno o varios sellos en el etiquetado frontal del producto, según corresponda. Por tal razón, se utilizará una tabla de rangos de contenido que al ser rebasados generarán la obligación de implementar dichos sellos.

 

Conforme al comunicado de la Secretaría de Economía, el nuevo etiquetado frontal de advertencia “permitirá al consumidor identificar de una forma rápida, clara y veraz aquellos productos con exceso de nutrientes críticos: azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético”. Para ello se establecerán en los productos octágonos negros con contorno blanco que deberán estar colocados en la esquina superior derecha del empaque.

 

Por otro lado, según el numeral 4.1.5, el empaque de los productos que incluyan uno, varios o todos los sellos mostrados arriba según sea el caso, no deberá utilizar personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas, juguetes o concursos, ofertas, juegos visuales o anuncios de redes sociales del producto que fomenten el consumo del mismo.

 

Por consecuente, las marcas están obligadas a dejar de utilizar animaciones, personajes, dibujos animados, celebridades, mascotas, elementos interactivos, con el objetivo de frenar el consumo de productos con exceso de nutrientes cítricos o edulcorantes.

 

Otro de los puntos más relevantes de estas modificaciones, es la imposición de leyendas en los productos que representen un peligro a la salud de los infantes, tales como los alimentos con cafeína y los edulcorantes.  

 

Así las cosas, serán la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y otras dependencias de la Salud, los encargados de revisar el cumplimiento de dichas disposiciones.

 

En consecuencia los productos comercializados en México, ya sea nacionales o extranjeros, quedarán obligados a cumplir con dicha disposición. Por lo que deberán incluir en la etiqueta del producto el etiquetado que establecerá si los productos tienen exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.

 

Además, cabe precisar que, con base en el artículo primero transitorio de dicho Decreto, las disposiciones relacionadas con el nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados entrarán en vigor a partir del próximo 1 de octubre de 2020.

 

Como se ve, aún queda un margen considerable de tiempo a las muchas empresas que comercian estos productos para atender a las modificaciones de los empaques de sus productos y evitar ser sancionadas por las autoridades antes comentadas.

 

También, parece inminente una lluvia de amparos por parte del sector Agropecuario que comercia en el país, toda vez que el presidente del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo “ConMéxico” (que representa a más de 30 empresas como Coca-Cola, PepsiCo, Lala, Bimbo y La Costeña, entre otras), ya han hecho púbicas sus inconformidades con estas nuevas medidas, y de las que reclaman principalmente las siguientes:

 

– Con el nuevo etiquetado y sellado de los productos, se elimina información relevante de los productos para el consumidor;

– No se reconocerá el tamaño de las porciones, ya que los sellos no distinguirían entre empaques chicos, medianos o grandes;

– No se informará con exactitud las porciones de los productos, ya que los sellos están calculados cada 100 gramos e ignoran las porciones reales a consumir;

– No se advertirá la diferencia entre los productos, ya que el sello se colocaría por igual en productos de una misma variedad, aunque sus formulaciones sean distintas y tengan diferentes contenidos nutrimentales.

– Se penalizan contenidos con pocas calorías, ya que, con los nuevos criterios, hasta una pastilla de menta se verá obligada a incluir sellos de advertencia, a pesar de tener aportes calóricos muy bajos.

 

Aunado a las quejas del Consejo recién reproducidas, seguramente muchas otras empresas del gremio recurrirán al amparo con el fin de proteger el valor de sus marcas (como en estos casos puede representar una animación), mismas que ante las nuevas modificaciones, serían inmediatamente devaluadas y perderían la distinción de sus productos que les otorga competitividad en el mercado.

 

Por todo lo anterior, resta por esperar si en octubre próximo entrarán en vigor estas nuevas medidas al etiquetado de alimentos y bebidas (y con ello un conflicto jurisdiccional a gran escala), o si bien, el Gobierno Federal da marcha atrás y toma en consideración las sugerencias de un sector primordial para nuestro país.

 

Mariana Guajardo.

Abogada COEL Abogados.

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